Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia, de la sección primera de la sala de lo contencioso, obligará al Ayuntamiento a revisar y verificar los aislamientos acústicos de los nuevos edificios que se construyan en Valencia, antes de conceder la cédula de habitabilidad.
El fallo llega después de casi tres años de pleitos, tras los recursos presentados contra la llamada ordenanza del ruido aprobada en el pleno el 30 de mayo de 2008. La normativa fue impugnada por las asociaciones vecinales Amics del Carme y Barrio de San José, además del grupo socialista y dos particulares, según precisó ayer el abogado Andrés Morey, quien se ha encargado del caso.
El escrito habla de una larga relación de artículos, aunque la Sala ha estimado sólo tres. El que afecta a más vecinos es el 29.2 y se refiere a la obligación de revisar los aislamientos, al indicar que se trata de una actuación reglada y no discrecional de la Administración.
Afectará tanto a certificar toda la documentación que tramiten los promotores en las licencias municipales como a una posterior inspección de los inmuebles, para comprobar que se ha cumplido con la normativa. El artículo impugnado dice: «El Ayuntamiento podrá verificar si los diversos elementos constructivos que componen la edificación cumplen las normas dictadas en esta ordenanza».
El uso del término «podrá» es lo que dejaba este apartado totalmente ambiguo, según precisó la concejala socialista Carmina del Río. Ahora, será obligación de la Administración local tutelar y garantizar que no se hagan viviendas, entre otras construcciones, sin las debidas condiciones de aislamiento, tal y como se recogen en el Código Técnico de la Edificación, manual obligado de los arquitectos.
El segundo de los artículos anulados por la sala de lo contencioso es el 55.3, y según el abogado Andrés Morey respondía al «excesivo» consenso que persiguió el gobierno municipal a la hora de redactar la ordenanza, «demasiado influenciada por los hosteleros».
Del Río se mostró de acuerdo en que se trataba de un «abuso». El texto dice: «En los supuestos de denuncias infundadas y temerarias que se efectúen con abuso de derecho o falta absoluta a la veracidad de los hechos expuestos, se valorará el coste de la medición y se podrá repercutir al denunciante la tasa de inspección prevista en la legislación estatal vigente».
Es decir, que un vecino que presentase una denuncia por el ruido de un bar, podía acabar pagando una tasa por el coste del peritaje, la medición con un sonómetro, en el caso de que el Ayuntamiento lo quisiera. En opinión del letrado, el procedimiento suponía un freno para muchos, ante el temor de hacerse cargo de los gastos.
La sentencia conocida ayer se puede recurrir, aunque la concejala de Sanidad, Lourdes Bernal, no aclaró si aprobarán ese trámite. El tribunal también ha anulado el artículo 60 de la ordenanza, que habla de las medidas provisionales que puede hacer el Ayuntamiento para reducir el ruido en un local.
El texto dice: «En los supuestos en los que se haya constatado, mediante las actas correspondientes, la molestia grave y reiterada por parte de un foco generador de ruido deberán adoptarse, con carácter urgente, las medidas provisionales oportunas». Morey dijo sobre esto que es como si la Policía Local «para a un motociclista que circula con escape libre y le dice que a la próxima vez le decomisa la moto».
La Sala entiende que sólo es necesaria que se produzca una molestia de carácter grave para que el Ayuntamiento pueda tomar una medida provisional, como el cierre provisional de un bar o el apagado de una instalación industrial, dependiendo de qué fuente de ruido se trate. Del Río aseguró que la derogación «beneficia a los vecinos, que ahora tendrán una mejor defensa con la nueva normativa», vigente desde 2008.
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